LA EFICACIA DE ESTABLECER UN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LAS EMPRESAS FAMILIARES

LA EFICACIA DE ESTABLECER UN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LAS EMPRESAS FAMILIARES

En los últimos tiempos las empresas familiares con el ánimo de reforzar el proyecto empresarial, así como, los propios vínculos entre los miembros de la familia fundadora –sobre todo cuando hablamos de empresas de segunda y tercera generación- con el fin de evitar que se produzcan desavenencias y posturas irreconciliables que perjudiquen el propio ámbito familiar-laboral, están implementando Protocolos de actuación para así evitar futuros incidentes en el seno de la empresa.

Dicho protocolo familiar viene a ser un contrato que deberá ser suscrito por la unanimidad de los miembros de la familia que sean socios, en el que se concreta los derechos y obligaciones que han asumido, podríamos decir que se viene a establecer un código de conducta. Se trata, de un ejercicio de anticipación que marcará las pautas para evitar desagradables situaciones futuras, lo que implica, que dada las particularidades que tenga cada empresa se deberá confeccionar un protocolo a medida para cada una, cada sociedad requerirá sus propias normas internas.

Para que verdaderamente un protocolo familiar tenga eficacia, casi estatutaria, hay que dotarlo de unos contenidos mínimos que deberán quedar perfectamente reflejados en el espíritu del texto, tales como, las relaciones económicas y profesionales de los socios, cómo y de qué forma se admitirán nuevos socios o se producirá la salida de éstos, cómo se desarrollará la gestión diaria de la empresa, quién será el que la dirija y su salario. Respecto a los propios órganos de gobierno, habrá que establecer en el protocolo quiénes y cómo formaran parte de los mismos, teniendo en cuenta que suelen existir tres órganos de gobierno, la Junta de Familia, el Consejo Familiar y el Comité de seguimiento. Igualmente, se deberán establecer las mayorías necesarias en cada uno de estos órganos a la hora de la adopción de los acuerdos, cómo se va a designar al sucesor y qué criterios debe cumplir en cuanto a su formación y experiencia, y, cuáles serán las sanciones que se adoptarán para el supuesto en el que se incumpla lo establecido en el Protocolo.

En este mismo sentido, hemos de destacar, la reciente Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de fecha 26 de junio de 2018 en la que resuelve favorablemente sobre la posibilidad de incluir en los estatutos sociales, como prestación accesoria, el cumplimiento del protocolo familiar previamente elevado a escritura pública, lo que sin duda, permitirá dotar de mayor eficacia a los protocolos a la hora de exigir su cumplimiento a los socios que lo hayan suscrito, por lo que, en caso de incumplimiento responderán conforme a lo establecido en el protocolo y al incumplimiento voluntario de las prestaciones accesorias reguladas en la Ley de Sociedades de Capital, con la consecuencia de poder ser excluido legalmente de la sociedad.

En consecuencia, a la hora de la elaboración un protocolo, cada familia tendrá que realizar el suyo propio en el que se reflejen sus necesidades y aspectos esenciales, todo ello al objeto de contribuir a la creación de un ambiente de seguridad, transparencia y confianza entre los propios socios de la empresa familiar.

marzo 20th, 2019|Mercantil, Noticias|