EL IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS ¿QUÉ PODEMOS HACER?

EL IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS ¿QUÉ PODEMOS HACER?

En diversas ocasiones, con posterioridad al haberse producido una separación o divorcio solemos encontrarnos con el problema en que el excónyuge  no cumple con su obligación de abonar la pensión de alimentos a favor de los hijos tal y como se estableció en la Sentencia o en el Convenio Regulador.

Ante esta problemática, el perjudicado dispone de tres opciones al objeto de solventar dicha desagradable situación:

La primera opción, y más beneficiosa para todas las partes (principalmente los menores desde el punto de vista emocional), es la de alcanzar una solución extraprocesal, por lo que, poniéndose al día el excónyuge en sus obligaciones de abono de la pensión alimenticia nos ahorraríamos el tener que acudir a la vía judicial.

La segunda opción, sería acudir a la vía civil, en este caso, el hijo –beneficiario de la pensión de alimentos- o quién ostente la guarda y custodia de éste –normalmente el excónyuge- se verá obligado a instar la ejecución de la sentencia ante el mismo tribunal que en su día conoció del procedimiento de separación o divorcio.

En este sentido, y sin perjuicio de la situación económica en la que se encuentre el obligado al pago (bajas rentas, desempleo, incluso privación de libertad ante una carcelación penitenciaria) hemos de destacar, que nuestro Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias que la satisfacción de las necesidades de los hijos menores han de primar sobre la satisfacción de las necesidades de los propios progenitores, que han de sacrificarlas a favor de las de aquéllos, de tal forma que la prestación alimenticia a favor de los hijos tiene naturaleza de orden público, siendo ineludible dicha obligación.

La tercera de las opciones, sería la de acudir a la vía penal, dado que, el impago de la pensión de alimentos se encuentra tipificado en el artículo 227 del Código Penal, incurriéndose en dicho delito en el momento que se deje de pagar la pensión durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos. Por lo que, se tendría que interponer la correspondiente denuncia, teniendo el juez sobre el que recaiga la causa que determinar si dicho impago constituye o no un delito, pudiendo, en caso de así estimarlo, ser condenado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, reconociéndose en la Sentencia que fuese dictada la obligación de pagar las cantidades que –ya el condenado- debiere.

octubre 23rd, 2018|Civil, Noticias|