Recientemente, en una novedosa y valiente sentencia de fecha 3 de octubre de 2018, la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto, que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, (nacimiento de hijos, adopción, tutela o acogimiento) que se perciben por las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas y por los padres durante 5 semanas, se encuentran exentas del IRPF.
En este mismo sentido, creemos conveniente aclarar la naturaleza de dicha prestación por maternidad o paternidad, siendo ésta una prestación de carácter económico y cuyo objetivo es el de cubrir la pérdida de ingresos o rentas que, indudablemente, ocasiona la mencionada baja.
A tal efecto, quienes percibieran estas prestaciones, podrá proceder a la reclamación de las cantidades que le han sido descontadas en el IRPF de los años no prescritos, es decir, desde el año 2014, teniendo en cuenta, que las reclamaciones del ejercicio 2014 podrán realizarse hasta el día 30 de junio de 2019, siendo su procedimiento de la siguiente manera:
En primer lugar, podemos presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de los ingresos indebidos ante la delegación de Hacienda, aunque la realidad, es que se ha dado instrucciones para que dichas solicitudes sean rechazadas por sistema, es decir, que bajo ningún concepto se procederá a la devolución inmediata de las cantidades.
En segundo lugar, ante tal denegación, nos veremos obligados en el plazo de entre 10 o 15 días a la presentación de un escrito de alegaciones ante la propia administración, que con total seguridad, será nuevamente desestimado, por lo que, ante esta nueva situación, tendremos que interponer Recurso de Reposición y, una reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) que corresponda, siendo, con la resolución a esta reclamación la que ponga fin a la vía administrativa.
En tercer lugar, una vez agotada la vía administrativa y, en el periodo de dos meses desde la notificación del TEAR, podremos iniciar la vía judicial ante el contencioso-administrativo.
En este sentido, hemos de destacar, que por mucho que se publique en los medios de información, las directrices de Hacienda son las de no devolver dichos importes, lo que unido a los plazos administrativos hará que muchos afectados desistan en su intención de reclamar, motivo éste por el que animo a todos a que procedáis a interponer las correspondientes reclamaciones en defensa de vuestros intereses.
En Legal & Win Abogados, estaremos encantados de asesoraros y de reclamar aquello que os pertenece.